I N S T I T U T O O S C A R M A S O T T A 2
D e l e g a c i ó n R í o G a l l e g o s
"Ley de Salud Mental. ¿ Cómo operar sobre su lógica generalista"
(Texto a publicado en el diario La Opinión Austral, el día 29 de agosto de 2018)
Autor: Lic. Erica Boglione.
Miembro de la Delegación Río Gallegos del I.O.M.2 y de la A.B.A.P.
La sanción de la actual Ley Nacional de Salud Mental,
N°26.657, se ha constituido en un hito legislativo en lo referente a la
protección de los derechos de los usuarios de estos servicios de salud, ya que
incorpora la dimensión central de respeto por los
DD.HH. de las personas con padecimientos mentales y con el uso problemático de
drogas legales e ilegales.
Con
esto, Argentina se adecúa a los tratados y principios internacionales sobre la
materia, e intenta organizar y establecer programas de Salud
Mental para la población. Pero cuando se
intenta convertir la letra en acción, los programas que se elaboran se
encuentran con algunas dificultades de aplicación. El psicoanalista Eric
Laurent (1998) afirma que el problema de los Estados como el nuestro, es la
situación de emergencia debido a las deudas. Por tanto, surge la preocupación
de reducir los gastos en este sector, bajo el justificativo de que la
productividad de las personas allí involucradas es sumamente escasa. En este intento
de limitar sus gastos, el Estado intentará descartar ciertos tratamientos
posibles que cuestan dinero, por lo que se cuestionan la durabilidad y eficacia
de los mismos.
Guillermo
Belaga (2018) expresa la necesidad de considerar “...el modo en el que el
Discurso Universal de la Ciencia y Técnica y el mercado” inciden en el debate
teórico, práctico y normativo de la Salud Mental, y, por lo tanto, revisar los
conceptos impulsados por organismos internacionales encargados de las políticas
sanitarias. Cuando dentro de nuestra ley de Salud Mental se habla de “evidencia
científica”, “padecimiento mental”, plazos dentro del tratamiento, criterios terapéuticos,
prácticas institucionales, etc.; el marco teórico que determina dicho debate no
nos es indiferente, ya que revela un posicionamiento ético profesional, y las respectivas
consecuencias para los sujetos.
Laurent,
también afirma que en lo que concierne a la salud mental, “...el orden público
está desplazado por el nuevo estatuto del amo. El nuevo amo está preocupado por
las mediciones. Cada vez más los nuevos políticos se centran en la publicación
de cifras, índices y sondeos (1995)”. Se refiere con esto, a la estandarización
que caracteriza a la salud mental, a partir de la cual realiza diagnóstico, prevención
y tratamiento de las enfermedades mentales. Con este criterio, las políticas
reales a implementar por los Estados, se encuentran determinadas a partir de
los enfoques estadísticos arrojados por los manuales DSM. En palabras del autor,
“Ya no se trata más de asegurar la felicidad ni el
bienestar social (Welfare), es necesario ahora limitarse a lo que tiene un
efecto científicamente demostrado”, pero cuando se trata del bienestar, hay
pocas cosas científicamente demostradas o comprobables. En este sentido, el
psicoanálisis, no se guía por lo medible, lo contable; sino que adhiere a otro
tipo de lógica en donde la reducción de esa satisfacción molesta causada por el
síntoma, se obtiene de a una vez con cada paciente y a partir de la
interpretación como herramienta.
Hay
por un lado un Estado que elabora programas para la salud mental de la
población, demarcado por la economía de época. Y está el campo jurídico, que legisla
para todos por igual para garantizar su efectividad. Ambos se orientan por una
lógica generalista, es así como deben actuar. A diferencia de esto, al
psicoanálisis le interesa el caso individual, vale decir que se orienta por lo
singular, en tanto es la ética del deseo inconsciente quien define la ética del
psicoanálisis.
Pero,
hay ciertos puntos en la ley mencionada en donde es posible introducirse para
construir algo diferente. Tal como afirman López y Salomone (2016), la ley de
Salud Mental hace lugar al criterio profesional, por ejemplo, conminando a realizar
una lectura caso por caso, para determinar la práctica más conveniente para
intervenir.
Sin
realizar un análisis exhaustivo, mencionaré sólo el artículo 7° de la Ley en
referencia a esto, donde establece que toda persona con padecimiento mental
tiene: “Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa
terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades,
promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria”. Como bien señalan
dichas autoras, esto deja la responsabilidad del lado del analista, a la vez
que le permite la autonomía de construcción del dispositivo analítico. La ley
en este aspecto no se torna restrictiva en lo referido al accionar del profesional,
dejando abierta la posibilidad de que pueda hacer su interpretación y
ponderación de la norma, considerando la singularidad del caso en el que
intervendrá. Para esto contará con la ley como guía y marco de resguardo tanto
de su accionar como del derecho del paciente. Toda norma exige un acto de
lectura que haga lugar a su interpretación y ponderación, pero también hay
puntos en que la ley permite hacer lugar a la lectura de los casos de manera particular,
debiendo el profesional tomar decisiones clínicas.
El
psicoanálisis sabe bien que el universal siempre es fallido, y operará sobre
esa falla desarticulando la heterogeneidad. Aquí, se tratará entonces, de que
el analista ponga en juego su propia táctica.
Este,
es el punto donde nos permitimos poner a trabajar nuestra práctica, estando
advertidos que la misma se sostiene en la existencia de un real no programable,
no posible de dialectizar por medio del discurso jurídico, ni capaz de ser
medible o estandarizado como pretenden desde ciertos modelos sanitarios. Y en
el caso singular con el que vayamos a trabajar, el psicoanálisis nos permite
leer la presencia de este real y operar por medio de la palabra para conmoverlo,
apelando a la invención particular que de su sufrimiento pueda hacer un sujeto.
Referencias
bibliográficas:
Belaga, G. 2018. Salud Mental, una totalidad fallida.
Disponible en: http://www.eol.org.ar/biblioteca/lacancotidiano/LC042.pdf
Laurent, E. 1995. Revista Mental. Disponible en: http://www.ebp.org.br/enapol/09/es/textos/mental.pdf
Laurent, E. 2000 (1998). Psicoanálisis y Salud Mental.
Tres Haches. Buenos Aires.
López, G. y Salomone, G. 2016. Ley de Salud Mental
argentina y el psicoanálisis. Disponible en: http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/anuinv/article/view/9177/8774
Auspicia: Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Cruz
Asociación de la Biblioteca Austral de Psicoanálisis
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